El SPER sostiene fuertemente los operativos de requisas en las unidades penales


SEGURIDAD
Jueves, 29 de Febrero de 2024

En el marco de la gestión del gobierno provincial y el interés por fortalecer las políticas institucionales en materia de seguridad, el Servicio Penitenciario de Entre Ríos (SPER) continúa profundizando los procedimientos operativos normalizados de control e inspección al interior de los establecimientos penales dependientes. 

El SPER sostiene fuertemente los operativos de requisas en las unidades penales

Los operativos de control y requisas de ciertos espacios al interior de las cárceles y de la población penal son una constante entre las acciones que se desarrollan en materia de seguridad, siendo éstos una medida preventiva esencial de la política penitenciaria. 

Atendiendo a ello, el SPER -bajo la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia de Entre Ríos- aplica las requisas rutinariamente y de manera rigurosa en cada uno de sus establecimientos dependientes en la Provincia; en tanto se trata de procedimientos que son llevados a cabo a fin de inspeccionar determinados espacios dentro de las unidades penales, así como también de revisar las pertenencias de los internos alojados en busca de elementos cuya posesión no se encuentra permitida, debiéndose proceder luego al secuestro de los mismos. 

El Director General del SPER, Inspector General Alejandro Miotti ,destacó que "para garantizar la seguridad en los establecimientos penitenciarios los controles dentro de las cárceles son fundamentales en nuestra labor y misión, por lo que se continúa trabajando en busca de la eficiencia y eficacia de los procedimientos de requisas en espacios internos como ser pabellones, celdas de alojamiento, baños, aulas, espacios de laborterapia, talleres y patios; y también los controles que se realizan a las visitas para garantizar una correcta inspección que impida el ingreso de objetos prohibidos". En este sentido, el Director Principal de Cuerpo Penitenciario, Prefecto Lic. Octavio Ifrán, agregó que "a partir de la evaluación de las modalidades existentes, se trabaja para ir encontrando la manera operativa y legal en pos de alcanzar los objetivos de las requisas".

Evitar que la población penal alojada posea ciertos elementos contribuye a controlar en cierta medida la convivencia, manteniendo la mayor tranquilidad posible entre los internos y con el personal, e incluso por la seguridad de alguna persona que pueda querer atentar contra sí misma. 

Tal como se especifica en el Artículo 85° de la Ley N°24.660-Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, los internos alojados no pueden tener en su poder "dinero u otros valores que lo reemplacen; poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivas, armas y todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros".

En caso de detectarse sustancias prohibidas o estupefacientes, se comunica inmediatamente a las autoridades y se solicita la intervención de una Fuerza Federal.

Por otra parte, es importante dejar en claro que la tenencia de teléfonos celulares está prohibida para quienes permanecen detenidos en alguna de las unidades penales de la Provincia, ya que "evitando su posesión busca impedirse que desde la cárcel se cometan delitos", puntualizó Ifrán.

Procedimiento de requisas 

Las requisas de rutina son de carácter preventivo y aleatorio y se realizan prácticamente a diario a fin de evitar irregularidades. Tales inspecciones son dispuestas por el Director de la Unidad Penal y llevadas a cabo por personal designado en el momento, ya sean efectivos a cargo de los talleres o abocados a la seguridad interna del establecimiento. 

También existen procedimientos de control extraordinarios, que son aquellos ordenados a partir de situaciones puntuales como ser peleas, o a partir de una orden judicial en el marco de una causa externa, o de un trabajo de inteligencia previo. 

Cuando se arrojan resultados positivos en una requisa se procede al secuestro de los elementos y, si se logra determinar a quién pertenece, se le inicia al interno un expediente disciplinario encuadrado en el Capítulo 4°-Disciplina- de la Ley N°24.660, con intervención directa del Juez de Ejecución del cual depende.

Normativas

Independientemente de las características y razón de ser de cada requisa, en las unidades penales dependientes del SPER se realizan siguiendo los protocolos establecidos en las normativas correspondientes; entre las que se encuentra la Disposición N°003/08 de la Dirección General del SPER, con su modificatoria mediante Resolución N°7917/21Dir. Gral. y atendiendo al Artículo N°70 de la Ley 24.660. 

Tales operativos son llevados a cabo respetando los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y garantizando a las personas privadas de libertad el trato respetuoso propio de la dignidad humana.

Imagen: Foto ilustrativa.